MÉXICO

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

Actualmente se encuentran en discusión los anteproyectos de normas que buscan regular las emisiones de los vehículos fuera de carretera en México, por lo que aún no existe un documento normativo vinculante que clasifique las tipologías de maquinarias a regular y que defina los estándares de emisión que éstos deberán cumplir. 

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), junto con instituciones como el LTME Center for Energy and Environment, desarrollaron el estudio de “Caracterización de las emisiones de fuentes móviles fuera de carretera con motor diésel en México con y sin filtro de partículas”, para el cual se basaron en la siguiente definición técnica para los vehículos fuera de carretera:

Vehículos fuera de carretera: aquellas fuentes tales como generadores portátiles, montacargas, vehículos especiales y una amplia gama de otros equipos utilizados en la agricultura, la construcción y la industria, que no cuentan […] la maquinaria agrícola o de construcción deberá portar material reflejante en sus vehículos conforme a lo especificado en la Ley de Tránsito “Material Reflejante para Vehículos de Transporte de Pasajeros o Carga; I. Objeto” y de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2015). con permiso de vialidad para circular por las calles o carreteras debido a su peso, tamaño, diseño o baja velocidad. Una de las características de este tipo de equipos es que debido a sus requerimientos de potencia utilizan diésel como combustible y generalmente no cuentan con tecnología para el control de sus emisiones, por lo que pueden llegar a ser grandes emisores de gases contaminantes, carbono negro, materia orgánica y otros componentes del material particulado.(INECC, 2014)

En cuanto a las definiciones de maquinaria agrícola previstas por las normas técnicas para tractores, la norma NMX-O-153 (1981) de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, define la maquinaria agrícola de la siguiente forma:

Maquinaria agrícola: “es un conjunto de mecanismos, destinado a suministrar, transformar, transferir, aplicar o regular cualquier tipo de energía, para realizar o coadyuvar trabajos agropecuarios y que está destinada permanentemente a dichos trabajos“.

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

No se cuenta con normativa que regule las emisiones generadas por la MMNC. Existe una iniciativa apoyada por la Ciudad de México denominada Declaración de construcción limpia (Clean Construction Declaration) a través de la Dr. Marina Robles García, en el cual la Ciudad de México se compromete a exigir maquinaria de construcción de cero emisiones en proyectos municipales a partir de 2025 y sitios de construcción de cero emisiones en toda la ciudad para 2030, cuando estén disponibles.

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Estándares de emisión
de contaminantes
atmosféricos

Según la información que se conoció a través de las entrevistas con expertos locales/1/, el personal técnico de la Ciudad de México se encuentra trabajando en las medidas dirigidas a la reducción de las emisiones provenientes de la maquinaria de construcción y que serán publicadas en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire de la Ciudad de México (ProAire)/2/.

No se cuentan con estándares de emisión para maquinaria nueva o usada importada o existente en el país.

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Requisitos de
importación y procesos
de homologación

(No hay para México)

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Procesos de
etiquetado

(No hay para México)

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Regulación sobre vida útil, prácticas
de repotenciación, renovación y
desintegración de la maquinaria

(No hay para México)

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Requisitos de
operación y tránsito

De acuerdo con la Ley de Tránsito de la Ciudad de México (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2015), el Artículo 41, fracción v establece lo siguiente:

Artículo 41: – Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría:

Fracción v: vehículos con dimensiones excesivas, maquinaria agrícola o de construcción y los vehículos que sean utilizados para su abanderamiento.

Artículo 49: “Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía de la Ciudad de México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado”.

Al transitar por la vía, la maquinaria agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando su velocidad de circulación sea menor a 20 kilómetros por hora o cuente con dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un vehículo que lo abandere para prevenir a los demás conductores de su presencia. 

La infracción a las prohibiciones dispuestas en este Artículo se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Así mismo, la maquinaria agrícola o de construcción deberá portar material reflejante en sus vehículos conforme a lo especificado en la Ley de Tránsito “Material Reflejante para Vehículos de Transporte de Pasajeros o Carga; I. Objeto” y de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 2015).

En Jalisco existe el trámite denominado “Permiso para circulación de maquinaria” (Gobierno de Jalisco, 2021) de la Secretaría de Transporte. “El permiso de circulación de maquinaria permite transportar maquinaria pesada (previa ruta autorizada) en la Zona Metropolitana de Guadalajara y se otorga señalando el punto de origen y destino de la maquinaria”. Los fundamentos jurídicos que soportan este requerimiento son:

  • Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (Artículo 70, Fracción v).
  • Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco (Artículo 103 y 136, fracción II-VII, Inciso d).
  • Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2019 (Artículo 23, fracción iv, inciso f).

Por otro lado, en el reporte de prensa denominado “Maquinaria pesada incumple reglamento/3/”(El Imparcial, 2016) se especifica lo siguiente:

  • Todo vehículo de maquinaria pesada como retroexcavadora, motoconformadoras, traxcavos y otros de tipo similar, deberán tener permiso del Tránsito Municipal para circular dentro de las ciudades, trasladarse de un lado a otro siendo remolcados en plataformas para evitar dañar las vialidades.
  • Los conductores deben contar con licencia de chofer.
  • La ley de tránsito especifica que no pueden circular a muy baja velocidad ni exceso de velocidad.
  • Las unidades deberán contar con un permiso de tránsito municipal para operar en horas adecuadas, ya sea de noche o de madrugada. 

En información obtenida por medio de entrevistas a los expertos en México/4/, se obtuvo lo siguiente en cuanto a la operación de maquinaria en la Ciudad de México:

En caso de contingencias por altos niveles de contaminación en la Zona Metropolitana de Valle de México son implementadas medidas restrictivas para la operación de la maquinaria, con miras a reducir las emisiones de precursores de ozono/5/ y material particulado/6/. Sin embargo, dependiendo del evento que desate la contingencia, las medidas pueden variar y en algunas ocasiones, a pesar de estar activa una contingencia, podría existir una excepción para que la MMNC pueda operar de manera regular. 

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Procedimientos de control y
seguimiento de la MMNC
en la etapa de operación

(No hay para México)

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Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

(No hay para México)

Documentos de consulta (descargables)

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