SUDÁFRICA

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

Según el informe No. GRPE-50-20 de 2005 sobre la legislación de emisiones vehiculares para tractores agrícolas, publicado en la Gaceta de la República de Sudáfrica, parágrafo 4.2, la emisión de escape del motor de un tractor agrícola deberá ser tal que cumpla con las regulaciones vigentes aplicables promulgadas bajo la Ley de Prevención de la Contaminación Atmosférica de 1965 (Ley 45 de 1965). Además, las emisiones de escape del motor de un tractor agrícola deberán cumplir con la norma SANS 20096/ECE R96: Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los motores de encendido por compresión (EC) con los que se equipen los tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera en lo que respecta a las emisiones de contaminantes por el motor, […] la emisión de escape del motor de un tractor agrícola deberá ser tal que cumpla con las regulaciones vigentes aplicables promulgadas bajo la Ley de Prevención de la Contaminación Atmosférica de 1965 (Ley 45 de 1965). equivalente a la regulación ECE R96 hasta, e incluida, la serie 01 de enmiendas que entraron en vigor el 16 de septiembre de 2001 (Republic of South Africa: Recently Gazetted and Imminent Vehicle Emission Legislation: GRPE June 2005, 2005).

Según lo anterior y lo consignado en el mencionado documento de la norma SANS 20096/ECE R96 conocida como Regulación No. 96 de la Comisión Económica para Europa (ECE) de las Naciones Unidas (2014), efectiva desde 2001, la normativa de emisiones para máquinas móviles no de carretera tendrá un ámbito de aplicación para la emisión de gases y partículas contaminantes de los motores de encendido por compresión (EC) en los siguientes casos:

  • Utilizados en los vehículos de la categoría T con una potencia neta instalada superior a 18 kW pero inferior a 560 kW;
  • Utilizados en máquinas móviles no de carretera con una potencia neta instalada superior a 18 kW pero inferior a 560 kW, que funcionen a régimen variable; y
  • Utilizados en máquinas móviles no de carretera con una potencia neta instalada superior a 18 kW pero inferior a 560 kW, que funcionen a régimen constante.

Para el entendimiento de estas regulaciones, se refieren en la mencionada norma a las definiciones presentadas por la Resolución consolidada sobre la fabricación de vehículos (R.E.3) ECE/ TRANS/WP.29/78/Rev.2 (2017), en su apartado 2:

  • Máquina móvil no de carretera (Non-road mobile machinery): toda máquina móvil, equipo industrial transportable o vehículo con o sin carrocería, no destinado al transporte de pasajeros o de mercancías por carretera, en el que esté instalado un motor de combustión interna;
  • Categorías T, R y S: vehículos agrícolas;
  • Categoría T: cualquier vehículo agrícola motorizado, con ruedas o vehículo de uso forestal que tenga al menos dos ejes y una velocidad máxima de diseño de no menos de 6 km/h, cuya función principal radica en su potencia de tracción y que ha sido especialmente diseñado para tirar, empujar, transportar y accionar ciertos equipos intercambiables diseñados para realizar trabajos agrícolas o forestales, o para remolcar equipos agrícolas o forestales; puede adaptarse a llevar una carga en el contexto de un trabajo agrícola o forestal y/o puede ser equipado con uno o más asientos para pasajeros;
  • Categoría–R – Remolque agrícola: cualquier vehículo agrícola o forestal destinado principalmente a ser remolcado por un tractor y destinado principalmente a transportar cargas o procesar materiales y cuando la relación entre la masa máxima en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de ese vehículo es igual o mayor que 3.0; y
  • Categoría–S – Equipo remolcado intercambiable: significa cualquier vehículo utilizado en la agricultura o la silvicultura que esté diseñado para ser remolcado por un tractor, cambie o aumente sus funciones, incorpore permanentemente un implemento o esté diseñado para procesar materiales, que puede incluir una plataforma de carga diseñada y construida para recibir todas las herramientas y aparatos necesarios para esos fines y para almacenar temporalmente cualquier material producido o necesario durante el trabajo y donde la relación entre la masa máxima en carga técnicamente admisible y la masa en vacío de ese vehículo sea inferior a 3.0.

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

En la Tabla 1.  se presenta una recopilación de diferentes tipos de instrumentos identificados en Suráfrica para el control de la contaminación atmosférica generada por la MMNC. 

Tabla 1

Marco normativo e identificación de herramientas para reducción de emisiones de MMNC – Suráfrica.

Fuente: elaboración propia.

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Estándares de emisión
de contaminantes
atmosféricos

En la siguiente tabla se presentan los estándares de emisión para contaminantes locales, con su fecha de adopción.

Tabla 6 – 25

Estándares de emisión EU Stage II para motores diésel de vehículos motorizados no de carretera.

* Stage II también aplica para motores de velocidad constante desde enero de 2007.
Fuente: (Dieselnet, 2004).

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Requisitos de
importación y procesos
de homologación

4.1 Requisitos de importación y homologación

Según lo indica la SAAMA (2008), los fabricantes, constructores o importadores (MIBs) que fabriquen, construyan, importen o modifiquen vehículos motorizados bajo el propósito de un negocio de venta de vehículos motorizados o modificaciones de vehículos motorizados, deberán registrarse mediante los siguientes pasos que se exponen a continuación.

  1. Solicitud de registro
    • Ponerse en contacto con el Departamento de Transporte Local (PDoT), que requerirá lo siguiente:
      • Formulario completo de solicitud y notificación respecto al fabricante, importador y constructor de vehículos de motor (MIB Application Form) que puede consultarse en el portal https://www.gauteng.gov.za/Services/GetServices?serviceId=CPM-001666 (Gauteng Provincial Government, 2021), así como información de contacto del encargado del PDoT por provincia en el documento ‘Information Document for the Registration of Manufacturers, Builders and Importers of Motor Vehicles and Related Processess’ de la NRCS Automotriz (NRCS, 2020).
      • Copia certificada del documento de identidad del solicitante (DNI).
      • Copia certificada de la identificación del empoderado (si el solicitante es un cuerpo de personas).
      • Copia certificada del certificado comercial (si el solicitante es un organismo).
      • Carta de poder si representa a una empresa.
      • Número de código personalizado del SARS (Servicio Tributario Surafricano), en el caso de solicitud de Registro de importador.
      • Comprobante de registro de IVA del SARS.
      • Las tarifas correspondientes a lo determinado por el Miembro de Consejo Ejecutivo (MEC) de la provincia.
      • Cualquier otro requisito del PDoT.
  2. Solicitud de evaluación del solicitante

Al recibir una solicitud, el PDoT se asegurará de que la solicitud esté en orden, exigirá que el NRCS Automotriz evalúe la solicitud y haga una recomendación y exigirá al Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS) que presente un informe.

  1. Evaluación del solicitante por NRCS Automotriz 

La NRCS Automotriz se pondrá en contacto con el solicitante para verificar todos los detalles del formulario de solicitud e informar al solicitante sobre los requisitos de evaluación. El proceso cubre la evaluación de:

  • Sistema de gestión.
  • Competencia técnica del personal involucrado.
  • Comprensión de la legislación, las especificaciones y el código de práctica en relación con el tipo y categoría de vehículo involucrado.
  • Conformidad de los productos con la legislación pertinente.
  1. Certificado de registro

Si el PDoT está convencido de que el solicitante es apto para registrarse en función de la evaluación de la NRCS automotriz y la policía registra al solicitante, se registrarán los datos en el registro de MIBs y ese expide al solicitante un certificado. El certificado de registro otorgará el permiso para:

  • Aplicar al código de identificación mundial de fabricantes (WMI) para el uso en compilar un número de identificación vehicular (VIN), solo para los fabricantes.
  • Aplicar para la homologación/aprobación de los modelos de vehículos motorizados.
  • Aplicar, en el caso de los importadores, al LOA3/excepción en términos de la NRTA para aprobación de ejemplares.
  • Aplicar a números de modelos para la notificación dl formulario de modelos vehiculares (formulario NVM).
  • Realizar el registro de vehículos en el sistema nacional de información del tráfico (NaTIS).

[…] todas las transacciones comerciales de importación y exportación relacionadas con maquinaria agrícola y commodities de este sector, requieren que los productos en las declaraciones de aduana se clasifiquen de acuerdo con una partida arancelaria adecuada.

Adicionalmente, para procesos entre Suráfrica y Estados Unidos, según la Agencia para el Comercio Internacional de Estados Unidos, todas las transacciones comerciales de importación y exportación relacionadas con maquinaria agrícola y commodities de este sector, requieren que los productos en las declaraciones de aduana se clasifiquen de acuerdo con una partida arancelaria adecuada. El código de clasificación arancelaria está directamente relacionado con la tasa arancelaria a pagar sobre ese producto y se puede consultar en la Ley No. 91 de 1964 para todas las maquinarias de uso agrícola y construcción. La clasificación funciona como parte del Sistema armonizado internacional de codificación de commodities, en virtud del Convenio del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (WCO). La importación de todos las mercancías de segunda mano está sujeta a control de importación y se requiere un permiso de importación expedido por la Comisión Administrativa de Comercio Internacional (ITAC) (South African Government, 2021b; The Customs and Excise Act 91 of 1964, 1964a; US International Trade Administration, 2020).

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Procesos de
etiquetado

No hay para Sudáfrica

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Regulación sobre vida útil, prácticas
de repotenciación, renovación y
desintegración de la maquinaria

Para la realización del trámite de dar de baja un vehículo motorizado, se deberá llenar el formulario ADV que provee la autoridad de registro a través del portal eNATIS del Sistema Nacional de Información de Tráfico. El vehículo en cuestión deberá cumplir con los requerimientos del Gobierno de Suráfrica para este proceso (2021a) de manera general (aunque no se hace de manera explícita que apliquen a la maquinaria fuera de vía):

  • ha sido declarado permanentemente no apto para circular por la vía pública;
  • ha sido robado;
  • ha sido desmantelado permanentemente;
  • queda exento de registro.

La autoridad de registro emitirá un certificado de baja. Un vehículo de motor que no tenga licencia durante cuatro años se cancelará automáticamente.

Las instrucciones de aplicación consistirán en acudir a la autoridad de registro más cercana y enviar lo siguiente:

  • una copia certificada del documento de identidad;
  • una copia certificada de la prueba de propiedad del vehículo de motor;
  • documentación de respaldo si es necesario;
  • el certificado de matriculación del vehículo; y
  • completar el formulario de solicitud de baja de vehículo (ADV).

En este caso la legislación no especifica si su aplicación es general, y cubre o no a la MMNC.  

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Requisitos de
operación y tránsito

No hay para Sudáfrica

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Procedimientos de control y
seguimiento de la MMNC
en la etapa de operación

No hay para Sudáfrica

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Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

En la tabla a continuación se presentan los principales actores que intervienen en los procesos relacionados con MMNC en Suráfrica. Posteriormente se presentan aspectos complementarios sobre dichos procesos. 

Tabla 12 – 10

Actores y roles – Suráfrica.

Fuente: elaboración propia.

La Asociación de Maquinaria Agrícola de Suráfrica (SAAMA) indica mediante su documento informativo para el registro de fabricantes, constructores e importadores de vehículos motorizados y procesos relacionados (2008), que el Regulador Nacional de Especificaciones Obligatorias Automotrices (NRCS Automotriz) ha sido establecido con el objetivo ejercer el cumplimiento de los vehículos motorizados con las normativas nacionales,  las cuales se derivan a partir de dos leyes del parlamento correspondientes a:

  1. Ley No. 5 de 2008, conocida como Regulación Nacional de Especificaciones Obligatorias (NRCS).
  2. Ley No. 93 de 1996, conocida como Ley Nacional de Tráfico por Carreteras (NRTA).

La NRCS Automotriz cubre entonces varias especificaciones obligatorias para todos los productos de esta clase, así como obliga a la inspección de fabricantes, importadores y constructores (MIBs) de vehículos motorizados.

La NRCS (2008), en su sección primera, establece las siguientes definiciones relacionadas con el proceso de importación, fabricación, registro, venta y operación. 

Importación

Ministro: el ministro responsable de industria y comercio.

Regulador Nacional: el Regulador Nacional de Especificaciones Obligatorias de Suráfrica, establecido como una entidad pública o persona jurídica que debe operar y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley No.5 de 2008. Es la entidad encargada de expedir al importador una carta de certificación de autoría para que la comercialización de su mercancía sea posible.

Oficial Ejecutivo Líder: empleado del Regulador Nacional, miembro de la Junta Regulatoria, responsable de la administración eficiente del Regulador Nacional y que debe realizar cualquier función delegada por este o por la Junta.

Junta Regulatoria: la Junta Regulatoria de Especificaciones Obligatorias, conformada entre 7 y 9 miembros, representativos de la demografía del país y con suficiente conocimiento, experiencia o calificación respecto a las 15 funciones del Regulador Nacional y de la Junta, definidas en la mencionada Ley, cuyos miembros incluyen:

  • El Oficial Ejecutivo Líder del Regulador Nacional en virtud de su oficina.
  • El resto de los miembros, que no son miembros ejecutivos y son delegados por el ministro.

Importador: según la NRCS, se entenderá como importador al agente definido en la sección 1(1) de la Ley No. 91 de 1964, conocida como Ley de Aduanas e Impuestos (1964), que es aquella persona que en el momento de la importación:

  • Posee algún tipo de mercancía importada.
  • Es responsable de mercancía importada.
  • Representa o actúa en nombre del importador o dueño de cualquier mercancía importada.
  • Introduce mercancía a la República de Suráfrica.
  • Está beneficiosamente interesado de cualquier forma en cualquier tipo de mercancía importada actúa en nombre de cualquier persona mencionada en los literales a), b), c), d) o e).

Fabricación y distribución

A partir de la NRCS (2008), en su sección primera, se definen en cuanto a fabricación:

Fabricante: en términos de la NRTA, es aquella persona que, con el propósito de ejercer su negocio de venta de vehículos de motor, fabrica o ensambla vehículos nuevos. En términos generales de la NRCS, será aquel que produzca, ensamble, altere, modifique, adapte, convierta, procese o trate productos o mercancía.

Regulador Nacional: en cuanto a fabricación, el Regulador Nacional es el encargado de expedir al fabricante una carta de certificación de autoría, la cual permitirá que productos sean puestos en venta, así como los servicios sean provistos.

Registro

Según lo indica la SAAMA (2008), en el proceso de registro intervendrán los siguientes actores:

Departamento Local de Transporte (PDoT): autoridad de registro designada por las respectivas leyes de cada provincia según lo establece la NRTA (1996), a la cual los fabricantes e importadores deberán contactar para iniciar su proceso de registro que les permitirá acceder al proceso de homologación de sus vehículos o maquinaria motorizada.

NRCS Automotriz: entidad evaluadora de la aplicación de registro al PDoT en lo que concierne a requerimientos operativos, capacidad técnica y de cumplimiento con las normativas relevantes que le conciernen al fabricante o importador frente a sus categorías de vehículos.

Policía de Suráfrica (SAPS): entidad encargada de generar un reporte oficial de registro como requerimiento junto con la evaluación por parte de la NRCS Automotriz.

Comercialización

A partir de la NRCS (2008), en su sección primera, se definen en cuanto a la actividad de venta:

Vendedor: Aquella persona que:

  1. Exponga, ofrezca o haga publicidad para la venta.
  2. Exporte desde la República de Suráfrica con objetivo de venta.
  3. Tenga en su posesión mercancía para propósitos de venta, comercio, manufactura o exportación desde la República.
  4. Intercambie, done, alquile u ofrezca mercancía.

Regulador Nacional: el Regulador Nacional deberá emitir un permiso de venta al vendedor, una vez cumpla con lo estipulado en la sección 14(4) de la mencionada Ley.

Control y seguimiento

NRCS Automotriz: según la SAAMA(2008), la NRCS automotriz es la entidad encargada de realizar la inspección de fabricantes e importadores de vehículos.

Inspector: para el cumplimiento de la Ley No. 5 de 2008, el Oficial Ejecutivo Director puede, de manera general o para un propósito especifico, nombrar empleados calificados y certificados del Regulador Nacional como inspectores para el cumplimiento de los propósitos establecidos en la mencionada ley de Regulación Nacional de Especificaciones Obligatorias (National Regulator for Compulsory Specifications Act, 2008 (Act No. 5 of 2008)., 2008).

Finalización de vida útil

Autoridad de registro: correspondiente al Departamento Local de Transporte, serálaentidad local encargada de administrar el proceso de dar de baja un vehículo motorizado dependiendo de su jurisdicción y será la encargada de generar un certificado para este proceso cuando cumple los requisitos que especifica el Gobierno de Suráfrica, así como cuando no se ha renovado su licenciamiento por un tiempo superior a 4 años. Aunque no se especifica que el procedimiento sea aplicable para maquinaria móvil fuera de carretera, en la actualidad los requisitos se estipulan de manera general para los vehículos motorizados (South African Government, 2021a).

Documentos de consulta (descargables)

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