PERÚ

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

De acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, se consideran Máquina amarilla y Máquina verde, cuya definición se incluyó mediante la modificación del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC.

Máquina amarilla: máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria de la construcción o minería, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).

Máquina verde: máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria agrícola o forestal, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT).

En este sentido, es importante señalar también las definiciones de vehículo especial y vehículo de operación o uso específico en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC:

Modificación introducida por el Decreto Supremo N° 002-2005-MTC, publicada el 22 enero 2005, cuyo texto es el siguiente: 

Vehículo especial: Son aquellos autopropulsados o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, por sus características particulares de diseño y en función a estar destinados a realizar obras o servicios determinados, no cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el Reglamento.

No se consideran vehículos especiales a las máquinas y equipos diseñados y fabricados exclusivamente para el uso fuera del SNTT, en la industria de la construcción, minería y agricultura (máquinas amarillas y máquinas verdes).

Las combinaciones especiales consignadas en el Anexo I: Clasificación Vehicular, que cumplen con las disposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras establecidas en el presente reglamento no se consideran vehículos especiales.

Modificación introducida por el Decreto Supremo No. 019-2018-MTC, publicado el 10 diciembre 2018, cuyo texto es el siguiente: 

Vehículo de operación o uso específico: Vehículo que por sus características particulares de diseño (fabricación o modificación) se encuentra equipado especialmente con dispositivos, aparatos o maquinarias que les sirven para realizar funciones de operación o servicios específicos distintas del transporte propiamente dicho. Estos vehículos no están esencialmente diseñados o concebidos para el transporte de personas o de mercancías. Su naturaleza se determina en función al uso específico o especial, según el tipo de carrocería con la que cuenta.

Asimismo, cabe señalar que el Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (2009), aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, incluye una definición de maquinaria especial en su artículo 2 de definciones: 

Maquinaria especial: vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública. 

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

No se cuenta con normativa que regule las emisiones generadas por la MMNC. No obstante, las autoridades locales de Lima y Callao están avanzando hacia la estructuración de un plan de trabajo que permita la cuantificación y reducción de las emisiones de MMNC en el “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad de Aire de Lima y Callao 2021 – 2025” aprobado por Resolución Ministerial No. 142-2021-MINAM, incluye dentro de sus medidas, tres medidas relacionadas a la MMNC:

  • Socialización, validación y aprobación del primer inventario de emisiones de maquinaria móvil de no uso en carretera (MMNC).
  • Elaboración periódica del inventario de emisiones de maquinaria móvil de no uso en carretera (MMNC).
  • Elaboración de normativa que establece límites máximos permisibles para emisiones de la maquinaria móvil que ingresa al país.

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Estándares de emisión
de contaminantes
atmosféricos

Actualmente el país no cuenta con estándares de emisión de contaminantes atmosféricos para las máquinas verdes o las máquinas amarillas. 

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Requisitos de
importación y procesos
de homologación

Aunque no se aplica actualmente para la maquinaria, según el Decreto Supremo 019-2018-MTC, la entonces Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) estaba encargada de diseñar un sistema informático de almacenamiento y gestión de la información relacionada con la homologación vehicular, que debe estar Aunque actualmente se intenta implementar en Perú la homologación para los vehículos ligeros, no existe aún una normativa estándar que pueda equiparar calidad y seguridad con respecto a la MMNC para este proceso. interconectado y a disposición de la DGAT, la SUNARP y la SUNAT, con la finalidad de verificar que las marcas y modelos de vehículos nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país cumplen con los requisitos técnicos establecidos por el presente reglamento y la norma de Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) al parque automotor (Decreto Supremo No. 019-2018-MTC: Decreto Que Modifica El Reglamento Nacional de Vehículos, El Texto Único Ordenado Del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito y Dicta Otras Disposiciones, 2018). Según el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (2021b), en la actualidad le corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la función de Mantener un sistema estándar de licencias de conducir vehículos automotores, homologación, certificación, verificación e inspecciones técnicas vehiculares en el marco de la normatividad vigente, y a la Dirección de Circulación Vial como dependiente de la primera, encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional, así como del otorgamiento de placas de rodaje y administrar el sistema de emisión de licencias de conducir de vehículos automotores y ferroviarios.

Aunque actualmente se intenta implementar en Perú la homologación para los vehículos ligeros, no existe aún una normativa estándar que pueda equiparar calidad y seguridad con respecto a la MMNC para este proceso, de manera que puede ocurrir el caso de importar maquinarias con una edad indeterminada, así como ingresar un chasis cabinado desmontado de sus componentes de maquinaria. 

Respecto a la legislación para la importación de maquinaria, el Decreto Legislativo No. 1053 o Ley General de Aduanas define como bienes de capital a las máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza y se atienen a la aplicación de los procedimientos, obligaciones, regímenes de importación, exportación, controles de mercancías y sanciones definidas por este Decreto Legislativo (Decreto Legislativo No. 1053: Ley General de Aduanas, 2008).

Respecto a la importación de vehículos usados, cuya regulación se consigna en el Decreto Legislativo 843 y sus modificaciones (SUNAT, 2021), solo se encuentra regulada la importación de vehículos que transitan en el SNTT, por lo tanto no es  aplicable a la maquinaria a pesar de que actualmente esto está en consideración, ya que la importación de maquinaria no tiene restricción alguna y se acoge a la ley general de importación.

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Procesos de
etiquetado

En cuanto a uso de etiquetado en maquinaria, se observa que este aspecto aún no ha sido regulado.

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Regulación sobre vida útil, prácticas
de repotenciación, renovación y
desintegración de la maquinaria

De manera similar a los temas de regulación de la importación y operación de la maquinaria, en Perú tampoco existe regulación respecto a la vida útil o repotenciación. Sin embargo, se conoce que esta práctica es usual y se realizar para alargar su vida útil.

Cabe señalar, el contraste existente con los vehículos que circulan en SNTT, ya que en este caso sí se ha generado normativa para fomentar la renovación del parque automotor (on road). Es así que en 2021 se emitió el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo (Decreto Supremo No. 005-2021-MTC: Decreto Que Aprueba El Reglamento Nacional Para El Fomento Del Chatarreo, 2021). 

Por otro lado, en cuanto a repotenciación de la maquinaria se destacan prácticas en el sector privado como las impulsadas por la empresa Ferreycorp bajo el programa de […] expertos locales mencionaron que las prácticas de overhaul (cambiado de motor, partes y acoplamiento de aditamentos) son comunes en el segmento de MMNC en Perú; y que se suele importar maquinaria usada para tomar sus partes y repotenciar otra maquinaria sin ninguna restricción reparaciones certificadas (CCR). Bajo dicho mecanismo la marca CATERPILLAR otorga los lineamientos de reparación que se deberá seguir, tal que una vez ejecutada por Ferreycorp, CATERPILLAR evalúa y emite un certificado del proceso de reparación. Esto permite poner a disposición de los usuarios la posibilidad de optar por un equipo nuevo o repotenciar la maquinaria usada a través de Ferreycorp, además de contar con un soporte posventa.

Otro tipo de programas de reparación son el Certified Power Train (CPT) en donde se repotencian los componentes mayores y mandos finales; y el Certified Power Train Plus (CPT Plus) en donde se complementa lo anterior con la repotenciación del sistema eléctrico, hidráulico y las estructuras, brindando una expectativa de vida similar a la de una máquina nueva 

Finalmente, expertos locales mencionaron que las prácticas de overhaul (cambiado de motor, partes y acoplamiento de aditamentos) son comunes en el segmento de MMNC en Perú; y que se suele también importar maquinaria usada para tomar sus partes y repotenciar otra maquinaria sin ninguna restricción (G.N. Castillo, comunicación personal, 5 de julio de 2021).

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Requisitos de
operación y tránsito

De acuerdo con el Artículo 155 del Reglamento Nacional de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo No. 019-2018-MTC (2018), está prohibido que las máquinas (amarillas o verdes), definidas en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, transiten por sus propios medios por las vías públicas de transporte terrestre. Estas deben trasladarse sobre un vehículo diseñado y construido para el transporte de mercancías. Dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando. El circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres corresponde a una infracción calificada como muy grave según el código M.33 del Reglamento Nacional de Tránsito.

MMNC en minería ilegal

Para la maquinaria no existe ningún registro actualmente, ni un sistema de información instaurado. Un avance en este aspecto fue la realización de una comisión extraordinaria multisectorial para mapear las maquinarias usadas de manera ilegal para la minería en el Departamento de Madre de Dios. 

La normativa nacional emitida relacionada con maquinaria y su uso en el contexto de la minería ilegal se lista continuación:

  • Decreto legislativo No. 1126: Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas. 

Este Decreto hace referencia a la maquinaria y equipos como bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, definir las competencias en registro, control y fiscalización por parte de la SUNAT, así como el otorgamiento de la autorización para el comercio internacional de bienes y el control de los medios y servicios para su transporte. El decreto también establece la implementación de regímenes especiales para el control de bienes fiscalizados en zonas geográficas de elaboración de drogas ilícitas, el destino de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, responsabilidades del usuario solicitante de pedidos de bienes y las infracciones y su gravedad en caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo (Decreto Legislativo No. 1126: Decreto Legislativo Que Establece Medidas de Control En Los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados Para La Elaboración de Drogas Ilícitas, 2012).

  • Decreto legislativo No. 1107: Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad. 

    Este Decreto define las competencias en control, fiscalización e incautación de maquinaria por parte de la SUNAT, establece el uso obligatorio de GPS para las unidades que transportan maquinaria y otras obligaciones referentes a comercialización de productos mineros y responsabilidades de actores involucrados en las mencionadas actividades (Decreto Legislativo No. 1107: Decreto Legislativo Que Establece Medidas de Control y Fiscalización En La Distribución, Transporte y Comercialización de Maquinarias y Equipos Que Puedan Ser Utilizados En La Minería Ilegal Así Como Del Producto Minero, 2012).
  • Decreto legislativo No. 1100: Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. 

    Este Decreto establece la prohibición de maquinaria para el desarrollo de actividades mineras ilegales ejemplificando algunos de los equipos que puedan ser usados para estos fines e información para la ejecución de acciones de interdicción frente a las actividades mineras que se ejecuten incurriendo en prohibiciones que involucren el uso de maquinaria, como pueden resultar en el decomiso de los equipos, destrucción o demolición de bienes entre otros aspectos (Decreto Legislativo No. 1100: Decreto Legislativo Que Regula La Interdicción de La Minería Ilegal En Toda La República y Establece Medidas Complementarias, 2012).
  • Decreto legislativo No. 1102: Decreto Legislativo que incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal.

    Este Decreto define los actos que involucran la adquisición de maquinaria y constituyen delitos de minería ilegal, así como la inhabilitación, responsabilidades de funcionarios públicos y acciones penales relacionadas (Decreto Legislativo No. 1102: Decreto Legislativo Que Incorpora Al Código Penal Los Delitos de Minería Ilegal, 2012).
  • Decreto legislativo No. 1099: Decreto Legislativo que aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las Cuencas de los Ríos Ramis y Suches. 

    Este Decreto brinda información para la ejecución de acciones de interdicción frente a las actividades mineras que se ejecuten incurriendo en prohibiciones que involucren el uso de maquinaria, así como las eventualidades de decomiso y destrucción o demolición de bienes (Decreto Legislativo No. 1099: Decreto Legislativo Que Aprueba Acciones de Interdicción de La Minería Ilegal En El Departamento de Puno y Remediación Ambiental En Las Cuencas de Los Ríos Ramis y Suches, 2012).

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Procedimientos de control y
seguimiento de la MMNC
en la etapa de operación

En la actualidad, los procedimientos de control y seguimiento de la maquinaria móvil no de carretera en operación en Perú están enmarcados en las actividades a las que se incurra relacionadas con minería ilegal. Según el Decreto Legislativo No. 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad (2012d), se promulgan las siguientes cláusulas relacionadas con acciones de fiscalización y control:

  • Según el Artículo 3, la SUNAT controlará y fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
  • Según el Artículo 4, el transporte o traslado de las maquinarias, equipos y de los productos mineros será efectuado por las Rutas Fiscales establecidas y contará con la documentación que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago y demás normas aplicables, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos y los bienes en los puestos de control que para dichos efectos implemente, en la oportunidad y lugar que sean requeridos, sin perjuicio de las demás obligaciones que establezcan las normas correspondientes.
  • Según el Artículo 5, La SUNAT procederá a la incautación de las maquinarias, equipos y de los productos mineros que constituyan objeto del delito de comercio clandestino, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los numerales 4) y 5) del Artículo 272 del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes. Los productos mineros y medios de transporte incautados o decomisados cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo con la normatividad nacional, serán destruidos y en ningún caso procederá el reintegro del valor de los mismos, salvo que por mandato judicial se disponga la devolución. La SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los productos mineros y medios de transporte incautados, así como su venta, donación, destino a entidades públicas y entrega al sector competente y, para el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente. La disposición de los productos mineros se efectuará aun cuando se encuentre la investigación fiscal o proceso judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa.
  • Según el Artículo 6, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI, en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaborarán con la SUNAT en las acciones de control y fiscalización de las maquinarias, equipos y productos mineros. En los lugares de difícil acceso que impliquen además la ausencia de efectivos suficientes de la Policía Nacional del Perú o sin logística o infraestructura necesaria, la SUNAT puede excepcionalmente solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones que aseguren la efectividad del presente Decreto Legislativo y, la intervención de las Fuerzas Armadas, no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú.
  • Según el Artículo 7, se establece el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades que transporten maquinarias y equipos, controlados por la presente norma, las que deberán registrarse ante el MTC. Los responsables de las unidades de transporte señaladas en el párrafo precedente deberán brindar al MTC la información proveniente del GPS. Asimismo, dicha información estará a disposición de la SUNAT, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energía y Minas – MINEM, así como de cualquier otra autoridad de la Administración Pública que lo requiera. El MTC establecerá el tipo y características mínimas de los sistemas GPS, así como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicación gradual. Asimismo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, supervisará el cumplimiento del presente Artículo, quedando facultado para aplicar las sanciones que correspondan. El MTC aprobará las disposiciones que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.

Adicionalmente, el Decreto Legislativo No. 1100 regulará la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias (Decreto Legislativo No. 1100: Decreto Legislativo Que Regula La Interdicción de La Minería Ilegal En Toda La República y Establece Medidas Complementarias, 2012).

Por otra parte, de acuerdo con el criterio de expertos locales (C. Ramos, comunicación personal, 5 de julio de 2021) las sanciones que disuaden la mala conducta de operadores de maquinaria deben recaer desde una identificación del vehículo (además del conductor) con la que no se cuenta actualmente, de manera que se pueda ejercer un control efectivo para las maquinarias, que podría implementarse a nivel municipal de acuerdo con la otorgación de permisos para obras, tal que se identifique la cantidad de maquinarias operativas, y que la policía Nacional de Perú (PNP) pueda tener acceso a este registro para monitorearlas y darle efectividad al control y multas. Según lo expresa el mismo experto entrevistado (C. Ramos, comunicación personal, 5 de julio de 2021), si no se identifica correctamente la maquinaria será difícil realizar medidas preventivas y de control adecuadas, y no pueden ser las mismas que para los vehículos que transitan en vías.

Nota: se describen temas relacionados con vigilancia y control de MMNC para minería ilegal en Perú en la Sección 10 de este documento. 

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Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

En la siguiente tabla se muestra el rol del Ministerio de Transporte y Comunicaciones según la regulación existente en Perú. Posteriormente se exponen algunos aspectos complementarios. 

Tabla 1

Actores y roles – Perú.

Fuente: elaboración propia.

Importación, fabricación y registro

A pesar de que actualmente no existe una normativa que regule o controle la importación de MMNC en el Perú, se puede identificar como actor principal (actualmente) para los procesos de importación a

Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP): De acuerdo a la definición en la Ley General de Importanciones, la administración aduanera, es aquel órgano de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. 

Control y seguimiento

No se cuenta con requisitos específicos para la maquinaria.

Finalización de vida útil

No se cuenta con requisitos específicos para la maquinaria.

Documentos de consulta (descargables)

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