JAPÓN

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

El término vehículos no de carretera (non-road vehicles) como se usa en las definiciones provistas desde el artículo 2 del capítulo 1 en la Ley No. 51 del 25 de mayo del 2005 del Ministerio de Ambiente japonés, se refiere a aquellos vehículos de motor, como se definen en el artículo 2, párrafo 2 de la Ley de Vehículos de Carretera (Ley No. 185 de 1951) a excepción del equipo para remolcar otros vehículos y otros equipos especificados por orden de Gabinete de Japón) (2005):

  1. Vehículos de motor especiales de gran tamaño y vehículos de motor especiales de pequeño tamaño previstos en el artículo 3 de la Ley de Vehículos de Carretera; y
  2. Vehículos automotores en la categoría de maquinaria de construcción dispuesta en el artículo 2 de la Ley de Hipotecación de Maquinaria de Construcción (Ley No.97 de 1954) (excepto los señalados en el ítem anterior) y otros vehículos automotores que tengan una construcción única y que se especifiquen por orden del Gabinete Japonés.

El término motor no de carretera (non-road engine), tal como se utiliza en esta ley, significa un motor que se instala en un vehículo para operación fuera de carretera o un dispositivo que se instala en un chasis monocasco especificado por orden del ministerio competente. (Act on Regulations for Emissions from Non-Road Vehicles (Act No. 51 of May 25, 2005), 2005)

El término emisiones de vehículos no de carretera (emissions from non-road vehicles) como se usa en esta ley se refiere a sustancias como monóxido de carbono, hidrocarburos y plomo/1/ generados por el uso de vehículos fuera de vía que posiblemente pueden ser dañinos para la salud humana o las condiciones de vida de las personas según especifica el Gabinete Japonés. (Act on Regulations for Emissions from Non-Road Vehicles (Act No. 51 of May 25, 2005), 2005)

Los vehículos de motor especiales pueden especificarse como vehículos de motor distintos de los de tamaño ordinario, vehículos de motor pequeños y los vehículos de motor de tamaño mini y distintos de los vehículos de pasajeros, camiones o autobuses.

Las normas de emisión para los denominados vehículos de motor especiales (todos destinados para operación fuera de vía) se aplican a vehículos con motores clasificados entre 19-560 kW categorizados en dos tipos:

  1. Vehículos de motor especiales: “vehículos no de carretera autopropulsados así como maquinaria que esté registrada para su operación en la vía pública y equipada con matrícula” (Dieselnet, 2016). “Este es un tipo de vehículo motorizado que podría llegar a circular en vía pública como un tractor agrícola o un montacargas” (Act on Regulations for Emissions from Non-Road Vehicles (Act No. 51 of May 25, 2005), 2005). Los vehículos de motor especiales pueden especificarse como vehículos de motor distintos de los de tamaño ordinario, vehículos de motor pequeños y los vehículos de motor de tamaño mini y distintos de los vehículos de pasajeros, camiones o autobuses. Estos vehículos poseen matrícula y podría darse la eventualidad de que circulen en carretera a pesar de no ser su lugar de operación. (LEMA, 2019)
  2. Vehículos de motor especiales fuera de vía: “vehículos y maquinaria autopropulsada  sin matrículas” (Dieselnet, 2016). “Estos son un tipo de vehículo motorizado que nunca circula en vía pública tal como un bull-dozer o una torre grúa de construcción” (Act on Regulations for Emissions from Non-Road Vehicles (Act No. 51 of May 25, 2005), 2005). Los vehículos de motor especiales no de carretera son aquellas máquinas móviles para operación fuera de carretera que son propulsadas en tierra por el motor instalado en los vehículos al igual que los vehículos especiales, pero difiere de estos en que los vehículos de motor especiales no de carretera nunca circulan en la vía pública, no poseen matrícula y se utilizan en otros lugares fuera de esta. (LEMA, 2019)

“Los motores instalados en vehículos de motor especiales o vehículos de motor especiales no de carretera están destinados a propulsar sus vehículos, así como a impulsar el trabajo en las obras en donde estos sean utilizados”. (LEMA, 2019) 

En el caso de los vehículos de motor especiales y los vehículos de motor especiales no de carretera con un motor de capacidad instalada entre 19 y 560 kW, los límites de emisión se han especificado en virtud de la disposición de la Ley de control de la contaminación del aire (Ley No. 97 de 1968) y el control legislativo debe ser realizado por la Ley de regulación de emisiones de vehículos no de carretera (Ley No. 51 del 25 de mayo del 2005). (Dieselnet, 2016)

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

En la Tabla 1.  se presenta una recopilación de diferentes tipos de instrumentos identificados en Japón para el control de la contaminación atmosférica generada por la MMNC. 

Tabla 1

Marco normativo e identificación de herramientas para reducción de emisiones de MMNC – Japón.

Fuente: elaboración propia.

Del eje #3 al eje #9

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