CHILE

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

El 21 de octubre del 2021 se publicó en el diario oficial la norma de emisión para maquinarias móviles, que aplica a la maquinaria móvil no de carretera, en la cual se exigirá a toda la maquinaria importada que tenga una potencia entre 19 y 560 kW el estándar normativo Stage IV o V luego de 24 meses de publicada la norma, a excepción de los tractores que tendrán un plazo de 30 meses.

El Decreto define a la maquinaria móvil y a los tipos o familias de motor como: 

Maquinaria móvil: maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carretera, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación. 

Tipo o familia de motor: agrupación de tipos de motores realizada por el fabricante que, por su diseño, tienen características similares de emisiones de escape y cumplen los valores límite de emisiones aplicables.

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

Tabla 1

Marco normativo e identificación de herramientas para reducción de emisiones de MMNC – Chile.

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Estándares de emisión
de contaminantes
atmosféricos

El decreto supremo N°39/2020 del Ministerio del Medio Ambiente establece la norma de emisión para maquinaria móvil cuya entrada en vigor será de 24 meses a contar de la publicación de la norma, a excepción de los tractores que tienen un plazo de 30 meses. La normativa estable límites de emisión equivalentes al estándar europeo Stage IV o V como se indica en las Tablas 2 y 3, respectivamente.

Tabla 2

Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, 2021.

Tabla 3

Límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente, 2021.

En la mencionada norma se indica que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la encargada de establecer los protocolos y procedimientos para determinar el cumplimiento de la norma. Por otro lado, se menciona que: 

Los fabricantes o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, de maquinarias móviles afectas a los límites de emisión exigidos en las tablas 6.11 o 6.12, deberán presentar un certificado ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que verificará, el cumplimiento de las emisiones del tipo o familia de motor de la maquinaria móvil, previo a su importación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, o por el Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América (CFR), título 40, parte 1039, según corresponda”.

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Requisitos de
importación y procesos
de homologación

Toda maquinaria móvil que ingrese a territorio chileno a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma deberá cumplir con los estándares de emisión reportados en el Decreto 39/2020 del MMA, a excepción de los tractores que tienen un plazo de 36 meses. Así mismo, los importadores o distribuidores, fabricantes o sus representantes legales en Chile deberán presentar un certificado de cumplimiento a la SMA, de los estándares de emisión del tipo o familia de motor de la maquinaria móvil, previa a su importación.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la SMA sobre las maquinarias importadas en el mes anterior a aquel que se informa, una vez que entre en vigencia la norma. Además, luego de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma, tendrán que dictar un oficio impartiendo las instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.

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Procesos de
etiquetado

En cuanto a uso de etiquetado en maquinaria, se observa que este aspecto aún no ha sido regulado.

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Regulación sobre vida útil, prácticas
de repotenciación, renovación y
desintegración de la maquinaria

Para Chile no se identificaron requisitos sobre edad máxima de la flota para su operación. 

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Requisitos de
operación y tránsito

7.1 Requisitos de circulación generales

Es preciso aclarar que los requisitos de circulación definidos en las regulaciones que se describen a continuación aplican para todo tipo de vehículo y no se especifica su aplicación sobre la MMNC. 

Citando el Decreto con Fuerza de Ley 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito (2014):, en el numeral 35, se define Padrón o permiso de circulación de la siguiente forma 

Padrón o permiso de circulación: “documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por vías públicas”.

Así mismo, los Artículos 5 y 6 del Título 1 del decreto previamente mencionado “De los conductores y las licencias” establecen:

Artículo 5: Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados, otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte.

Artículo 6: Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal, salvo la excepción del artículo anterior, deberán llevar consigo su licencia, permiso o boleta de citación y, requeridos por la autoridad competente, acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir.

Por otro lado la §2 “De la patente única, del certificado de inscripción y del certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados” (2014) establece en el Artículo 51:

Artículo 51: Los vehículos motorizados no podrán transitar sin la placa única, el permiso de circulación otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados (Inciso 1°). 

Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques deberán tener placa patente única, requisito sin el cual no estarán autorizados a transitar (Inciso 2°).

La placa patente única deberá obtenerse en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en que se solicite la inscripción (Inciso 3°).

El certificado del seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrarse vigente (Inciso 4°).

7.2 Requisitos de operación ambientales para MMNC

En términos de requisitos ambientales para la operación de la maquinaria, se deberá cumplir con la norma de emisión de maquinaria móvil a contar de octubre del 2023, a excepción de los tractores que tendrán un plazo de 36 meses. 

Por otro lado, se identificó para la Región Metropolitana de Santiago de Chile, que de acuerdo al Artículo 18 del Decreto 31 (Ministerio de Medio Ambiente de Chile, 2017) los Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, y Salud cuando ejecuten obras de construcción deberán usar filtros de partículas cerrados para maquinarias propias y la de terceros. 

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Procedimientos de control y
seguimiento de la MMNC
en la etapa de operación

En la norma de emisión de maquinaria móvil, se indica que será la Superintendencia del Medio Ambiente la entidad encargada establecer los protocolos y procedimientos para velar por el cumplimiento de la norma.

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Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

En la Tabla 4 se presentan los principales actores que intervienen en los diferentes procesos asociados a la MMNC. Posteriormente, se muestran algunos aspectos complementarios sobre estos procesos. 

Tabla 4

Actores y roles – Chile.

Importación

Toda maquinaria móvil que ingrese a territorio chileno a contar de 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma, deberá cumplir con los estándares de emisión reportados en el Decreto 39/2020 del MMA, a excepción de los tractores que tienen un plazo de 36 meses. Así mismo, los importadores o distribuidores, fabricantes o sus representantes legales en Chile deberán presentar un certificado de cumplimiento a la SMA, de los estándares de emisión del tipo o familia de motor de la maquinaria móvil, previa a su importación.

Fabricación y distribución

De acuerdo con el Artículo 19 del Decreto 31 que Establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, los actores relevantes en los procesos de fabricación, distribución e importación en maquinaria fuera de ruta deben:

Los fabricantes de maquinaria móvil fuera de ruta nueva o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar mediante un certificado de origen ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia de motor de la maquinaria nueva cumple con lo exigido en la Tabla III-8, la Tabla III-9 o la Tabla III-10 según corresponda, de acuerdo con el método de prueba en laboratorio ISO 8178 (Motores de combustión interna y Medición de las emisiones de gases de escape. Parte 1: Medición de las emisiones de gas y de partículas en banco de ensayo). La Superintendencia del Medio Ambiente deberá establecer el protocolo de certificación.

Registro

El registro de vehículos en Chile conforme a la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, Título II (Ministerio de Justicia de Chile, 2009), se hace a través de la oficina del Servicio de Registro Civil, quien es la entidad encargada de administrar las bases de datos referentes a los vehículos motorizados registrados y sus propietarios. El registro de un vehículo se realiza cuando este recibe la placa patente que es el distintivo que permite individualizar a un vehículo. La Ley N° 18.290, señala en su artículo 33 lo siguiente: 

“La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles”.

Por su parte el Artículo 34, del mismo cuerpo legal establece: 

El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue (Inciso 1°).

La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el Archivo Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación (Inciso 3°). En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo.

Así mismo, deberá anotarse la denuncia por la sustracción de un vehículo motorizado a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos, en la forma y condiciones que determine el reglamento (Inciso 4°).

Por otro lado, en el Decreto 111 que aprueba el Reglamento de Registro de Vehículos Motorizados, en el Título 1, “Disposiciones Generales” los artículos 1 y 2 se menciona lo siguiente (Ministerio de Justicia de Chile, 2021):

Artículo 1°. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos Motorizados en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todos los vehículos a que se refiere la Ley N° 18.290, que circulen por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República, con individualización de sus propietarios y la patente única que se les otorgue.

Artículo 2°. Se inscribirán, además, en el Registro de Vehículos Motorizados, las mutaciones de dominio de los vehículos inscritos. Podrá requerirse también que en dicho Registro se anoten los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias que les afecten, inscripción que no es requisito para su constitución. 

En la norma de emisión de maquinaria móvil se indica que el Servicio Nacional de Aduanas deberá informar mensualmente a la SMA sobre las maquinarias importadas en el mes anterior a aquel que se informa, una vez que entre en vigencia la norma. Además, luego de 6 meses desde la entrada en vigencia de la norma, tendrán que dictar un oficio impartiendo las instrucciones respecto a la importación de maquinaria móvil.

Control y seguimiento 

En la norma de emisión de maquinaria móvil, se indica que será la Superintendencia del Medio Ambiente la entidad encargada de establecer los protocolos y procedimientos para velar por el cumplimiento de la norma.

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