REINO UNIDO

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

No hay para el Reino Unido

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

En la Tabla 1 se presenta una recopilación de diferentes tipos de instrumentos identificados en Reino Unido para el control de la contaminación atmosférica generada por la MMNC. 

Tabla 1

Marco normativo e identificación de herramientas para reducción de emisiones de MMNC – Reino Unido.

Del eje #3 al eje #8

No hay para el Reino Unido

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Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

Para la Unión Europea, Suiza y Reino Unido aplican los actores que se presentan en la tabla a continuación. En algunos casos que solo aplica para uno se menciona explícitamente. Posteriormente se presentan aspectos complementarios sobre dichos procesos. 

Tabla 2

Actores y roles – Unión Europea, Suiza y Reino Unido.

Fuente: elaboración propia.

El reglamento de la Unión Europea define los actores según como se presenta a continuación.

Importación

Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercializa un motor de un tercer país esté o no instalado el motor en MMNC. Un importador que comercializa un motor con su nombre o marca comercial, o que modifica tal motor de tal manera que su cumplimiento con los requisitos aplicables pueda verse afectado, se considerará como un fabricante a efectos del Reglamento (UE) 2016/1628 y en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en sus Artículos 8 y 9. Un listado de las obligaciones del importador se detalla en los Artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2016/1628. 

Fabricación y distribución

Fabricante: cualquier persona física o jurídica que sea responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos de este proceso o de la autorización del tipo de motor EU y de garantizar la conformidad de la producción del motor, y que también sea responsable de las cuestiones de vigilancia del mercado de los motores producidos, estén o no directamente involucrados en todas las etapas del diseño y construcción del motor que es objeto del proceso de homologación de Tipo EU. Un listado de sus obligaciones se detalla en los Artículos 8 y 9 del Reglamento (UE) 2016/1628.

Representante del fabricante o “representante”: cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que el fabricante designa debidamente mediante mandato escrito para representarlo en asuntos relacionados con la autoridad de homologación o la autoridad de vigilancia del mercado y para actuar en su nombre en los asuntos cubiertos por el presente Reglamento. Un listado de sus obligaciones se detalla en el Artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1628.

Operador económico: el fabricante, el representante del fabricante, el importador o el distribuidor. Los operadores económicos y los OEM notificarán, previa solicitud, a las autoridades de homologación y vigilancia del mercado lo siguiente, durante un período de cinco años a partir de la fecha de comercialización:

  • Cualquier operador económico que les haya suministrado un motor; y
  • Cualquier operador económico o, cuando sea identificable, cualquier OEM al que hayan suministrado un motor.

Fabricante de equipos originales u “OEM”: cualquier persona física o jurídica que fabrica MMNC. Un listado de sus obligaciones se detalla en los Artículos 15 y 17 del Reglamento (UE) 2016/1628.

Autoridad nacional: autoridad de homologación o cualquier otra autoridad implicada y responsable de los motores que se instalarán en la MMNC o de estos vehículos en los que están instalados los motores, vigilancia del mercado, control de fronteras o la comercialización en un Estado miembro de la Unión Europea.

Autoridad de homologación: la autoridad de un Estado miembro establecida, designada o notificada por él a la Comisión Europea y que tiene competencia para:

  • Todos los aspectos de la homologación de Tipo EU de un tipo de motor o de una familia de motores;
  • El proceso de autorización;
  • Concesión y, en su caso, retirada o denegación de la homologación de Tipo EU y expedición de certificados de homologación de Tipo EU;
  • Actuar como punto de contacto para las autoridades de homologación de otros Estados miembros;
  • Designar los servicios técnicos; y
  • Asegurarse de que el fabricante cumple sus obligaciones en materia de conformidad de la producción.

En cumplimiento de las obligaciones de los estados miembros de la Unión Europea, según se estipula en los numerales 1 y 2 del Artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1628, los estados miembros establecerán o designarán a las autoridades de homologación y a las autoridades de vigilancia del mercado con arreglo a lo dispuesto en el mencionado Reglamento, especificando su nombre, sus direcciones postal y electrónica, así como sus ámbitos de responsabilidad (European Parliament and Council, 2016). Con actualización al 8 de abril de 2021, la Comisión Europea hace público en su sitio web la lista y los detalles de las autoridades de homologación de maquinaria móvil no de carretera mediante el documento Ref. Ares (2021)2410631 – 08/04/2021, en donde se observa que: 

  • en países como Grecia, Italia, Eslovaquia y República Checa corresponden a sus ministerios transporte; 
  • en Bulgaria, Dinamarca y Francia corresponden a sus ministerios del sector ambiente o agricultura; 
  • en Hungría y Austria corresponden a sus ministerios de innovación y tecnología;
  • y en el caso de España corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (NRMM Emissions – Approval Authorities in the Member States, 2021).

Registro y homologación

Autoridad de homologación (autoridad de registro): las autoridades de homologación harán público, por medio del Sistema de Información de Mercado Interno (IMI) establecido por el Reglamento (EU) No 1024/2012, un registro de todos los tipos y familias de motores para los cuales las aprobaciones de Tipo EU se han concedido, ampliado o retirado, o respecto de las cuales se ha rechazado una solicitud. Ese registro deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Nombre y dirección del fabricante y nombre de la empresa, si es diferente;
  2. Los nombres o las marcas comerciales, según proceda, pertenecientes al fabricante;
  3. Designación de los tipos de motor cubiertos por la homologación de Tipo EU o, en su caso, la homologación de la familia de motores;
  4. Categoría de motor;
  5. Número de homologación de Tipo EU, incluido el número de cualquier extensión;
  6. Fecha de concesión, prórroga, denegación o retirada de la homologación de Tipo EU; y
  7. El contenido de las secciones “Información general del motor” y “Resultado final de emisiones” del informe de ensayo mencionado en el Artículo 24 (12) del Reglamento (UE) 2016/1628.

Comercialización 

Distribuidor: cualquier persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, quién comercializa un motor. Un distribuidor que comercializa un motor con su nombre o marca comercial, o que modifica tal motor de tal manera que su cumplimiento con los requisitos aplicables pueda verse afectado, se considerará como un fabricante a efectos del Reglamento (UE) 2016/1628 y en particular, estará sujeto a las obligaciones establecidas en sus Artículos 8 y 9. Un listado de las obligaciones del distribuidor se detalla en los Artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/1628.

Autoridad de vigilancia del mercado: una autoridad de un Estado miembro que es responsable de llevar a cabo vigilancia del mercado en su territorio, la cual se refiere a las actividades realizadas y las medidas adoptadas por las autoridades nacionales para garantizar que los motores comercializados cumplen la pertinente legislación de armonización de la Unión Europea. En el numeral 28 de la lista de autoridades de vigilancia del mercado por sector y su información de contacto, actualizada a septiembre de 2021 y publicada en el portal de la Comisión Europea, se observa que en países como Francia y Alemania corresponden sus ministerios del sector ambiente, en Grecia, Italia y Eslovaquia a sus ministerios de transporte, en Hungría a su Ministerio de Innovación y Tecnología, mientras que en España a su Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (European Commission, 2021).

Usuario final: cualquier persona física o jurídica, distinta del fabricante, OEM, importador o distribuidor, que sea responsable de operar el motor instalado en MMNC.

Finalización de vida útil

En cuanto a la disposición final de vehículos, las medidas establecidas por la Unión Europea no hacen explícita su aplicabilidad a la maquinaria móvil no de carretera. La Unión Europea emitió la Directiva 2000/53/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene por objetivo estipular las medidas para evitar y limitar los residuos de los vehículos al final de su vida útil (VFU) y de sus componentes al garantizar que se reutilicen, reciclen o valoricen, además de mejorar la eficacia en la protección medioambiental de todos los agentes económicos que intervengan en el ciclo de vida de los vehículos. A pesar de esto, esta legislación solo se aplica a los vehículos de pasajeros y camionetas, pero no a los grandes camiones, los vehículos de época, los vehículos para usos especiales y las motocicletas (Summary of Directive 2000/53/EC on End-of-Life Vehicles, 2000). 

Otro tipo de legislaciones como la Directiva 2012/19/EU sobre residuos de equipos eléctricos y electrónicos, en su numeral 4, letra (e) también hace explícito que las medidas de disposición final establecidas no son aplicables a la maquinaria móvil no de carretera (European Commission, 2012).  

Documentos de consulta (descargables)

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