COLOMBIA

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Definiciones
de maquinaria móvil
no de carretera

En la Ley 769 (2002) del Congreso de la República por el cual se expide Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, se incluye en el Artículo 2 las siguientes definiciones:

Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas.

(…)

Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público”.

Por otro lado, en agosto de 2022 entró en vigor la Resolución 762 de 2022: Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, que define a las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera y a los motores que son destinados para estas de la siguiente manera:

Fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera: Es una máquina móvil, un equipo transportable o un vehículo con o sin carrocería o con o sin ruedas, que cuenta con un motor de combustión interna, que no ha sido diseñado para el transporte de pasajeros o de mercancías por carretera Esta categoría no Incluye motores de régimen constante, equipos ferroviarios, generadores eléctricos y vehículos de recreación.

(…) 

Fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera eléctrica: Es una máquina móvil impulsada exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias Estas máquinas no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.”

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Principales instrumentos
regulatorios para la reducción
de emisiones MMNC

En la Tabla 1 se presenta una recopilación de diferentes tipos de instrumentos identificados en Colombia para el control de la contaminación atmosférica generada por la MMNC. 

Tabla 1

Marco normativo e identificación de herramientas para reducción de emisiones de MMNC – Colombia1.

1 Los siguientes instrumentos no están relacionados directamente con la reducción de emisiones, pero pueden ser utilidad para que la autoridad fortalezca los mecanismos de control y vigilancia de estas fuentes de emisión: Resolución 1068 de 2015, medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción. Decreto Número 723 de 2014, Incorporación de un sistema GPS, previamente a la Inscripción en el RUNT. Resolución 2086 de 2014, Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo. Resolución 2086 de 2014, Por la cual se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo. Decisión 774 de 2012, Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal.

En la Ley 769 (2002) del Congreso de la República por el cual se expide Código Nacional de Tránsito Terrestre se define la obligación del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que mediante el Artículo 207 de la Ley 019 de 2012, que modificó el Artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, debe tener el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. Es importante destacar que, en este mismo año, Colombia suscribe un acuerdo regional entre países andinos contra la minería ilegal, que fueron reafirmadas en la Decisión 774 (2012) del Consejo Andino de ministros de Relaciones Exteriores el cual define la “Política andina de lucha contra la minería Ilegal”. El procedimiento para realizar el registro de maquinaria fue reglamentado por el Ministerio de Transporte mediante la expedición de la Resolución 1068 de 2015 y se dieron disposiciones técnicas para instalación de dispositivos GPS para seguimiento de maquinaria y disposiciones sobre la circulación de la maquinaria en vías (Ministerio de Transporte, 2015).

La autoridad local de Bogotá emitió el Decreto 332 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se adopta el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 – Plan Aire” en la cual incluye una línea de acción para la reducción de emisiones proveniente de la maquinaria de construcción.

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Estándares de emisión
de contaminantes
atmosféricos

La Resolución 762 de 2022 establece los niveles máximos de monóxido de carbono (CO), material particulado (PM), hidrocarburos (HC) o hidrocarburos no metánicos (HCNM) y óxidos de nitrógeno (NOx). Los estándares de emisión están categorizados por rangos de potencia neta nominal del motor en kW y definidos en términos de masa del contaminante por unidad de trabajo de motor en g/kW-h.

En las tablas 2 y 3 se presentan los límites de emisión para fuentes móviles de uso fuera de carretera según el Proyecto de Resolución, los cuales aplicarían para motores con encendido por compresión en prueba dinámica que se ensamblen, fabriquen o importen al país a partir del 1 de enero de 2023. Para la aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica y Visto Bueno del Protocolo de Montreal (CEPD) se deberá demostrar el cumplimiento de los estándares europeos o de los estadounidenses. Se exceptúa de cumplimiento para las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinadas exclusivamente a labores agrícolas, las que operen con combustible diferente al diésel y aquellas que sin importar su combustible y labores tengan una potencia nominal menor a 19 kW o superior a 560 kW (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2020).

Tabla 2

Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera en prueba dinámica, evaluados bajo el ciclo estacionario (NRSC) y el ciclo transitorio (NRTC), según estándares europeos.

Tabla 3

Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera en prueba dinámica, evaluados bajo el ciclo estacionario (NRSC) y el ciclo transitorio (NRTC), según estándares estadounidenses.

Los estándares normativos para la medición de conformidad de emisiones de gases y partículas para fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera fueron adoptados por Colombia a partir de la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE (Directive 2012/46/EU, 2012) de la Unión Europea y del Código Federal de Regulaciones (CFR) título 40, parte 1039 de Estados Unidos en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (2020).

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Requisitos de
importación y procesos
de homologación

4.1 Requisitos de importación

Según el artículo quinto del capítulo II de la Resolución 1068 de 2015, se especifica que en primera instancia los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro el cargue de la información del detalle de la maquinaria al sistema RUNT (Ministerio de Transporte, 2015). Adicionalmente, se deberá precisar que para efectos de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria, los propietarios, poseedores y/o locatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el procedimiento descrito en el artículo sexto del capítulo II de la mencionada resolución, en el que se especifica la obligación de contar previamente con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés) y la presentación del Formulario de Declaración de Propiedad de maquinaria disponible como anexo en la mencionada resolución. 

Por otra parte, la Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del 2023, establece como requisito para la importación, ensamble o fabricación de maquinaria que esté dentro del ámbito de aplicación de la norma la aprobación de un certificado denominado Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal.  El Visto Bueno por el Protocolo de Montreal sigue los lineamientos establecidos en la Resolución 1652 (Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Colombia, 2007).

Los fabricantes, ensambladores o importadores deberán entregar el formato del anexo 3 del Proyecto de Resolución a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), junto con el reporte técnico de prueba o ensayo y demás documentos y certificaciones del fabricante aplicables que sean requeridos para el trámite. El Proyecto de Resolución, en su parte II, Artículo 4, también establece que:

  • Para la obtención del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el fabricante, importador o ensamblador, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1652 de 2007/2/ o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en el cual conste que no requirió para su producción u operación alguna de las sustancias agotadoras de la capa de ozono enunciadas en dicha resolución. 

Respecto a la maquinaria agrícola usada, el Instituto Agropecuario Colombiano (ICA), a través de la Resolución No. 24690 de 2018, ha establecido procedimientos de inspección sanitaria para este tipo de maquinaria que ingresa al territorio nacional. Dentro de los requisitos de importación se encuentra la limpieza tanto interna como externa de la maquinaria, en ausencia de plagas, vegetación y suelo presente. Estos controles buscan proteger el sector agrícola nacional de plagas y vegetación invasora (Instituto Colombiano Agropecuario, 2018). 

Otros requerimientos de importación exigidos por el ICA bajo esta resolución son:

  • Previo a la importación es necesario completar la solicitud del Documento de Requisitos Fitosanitarios para Importación (DRFI), a través de la plataforma virtual SISPAP (Sistema de Información Sanitario para la Importación y Exportación de Productos Agrícolas y Pecuarios);
  • Para que la maquinaria pueda ser inspeccionada por el ICA, el importador deberá presentar la siguiente documentación:
    • Solicitud de Inspección Fitosanitaria de Importaciones Agrícolas.
    • Licencia de importación.
    • Documento que acredite el pre-alistamiento de maquinaria, equipos y/o vehículos usados donde se certifique la limpieza.

Una vez cumplidos todos los requisitos de documentación y siempre y cuando la inspección sanitaria salga favorable, el ICA emitirá el Certificado Fitosanitario para la Nacionalización (CFN) que permitirá el ingreso de la máquina, equipo o vehículo.

4.2 Requisitos de homologación

Los procesos de homologación definidos en la Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se basan en las pruebas de emisiones o procedimientos de evaluación en prueba dinámica/3/ definidos por el artículo 5 del mismo la Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del 2023, establece como requisito para la importación, ensamble o fabricación de maquinaria que esté dentro del ámbito de aplicación de la norma la aprobación de un certificado denominado Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. documento, que deberán realizar los fabricantes, ensambladores o importadores que deseen ingresar maquinaria en el territorio colombiano.

Según dicha Resolución, dichas pruebas deberán cumplir las directrices de reglamentación descritas por los Estados Unidos y la Unión Europea. Si los importadores, ensambladores o fabricantes de la maquinaria de uso fuera de carretera quisieran utilizar otro tipo de pruebas, estas deberán ser acogidas por la EPA o la Unión Europea y tendrían que ser más estrictas.

Según el artículo 6 de la Resolución 762 de 2022, el reporte técnico de prueba de ensayo para la obtención del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) deberá ser expedido por un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17025 o por un laboratorio de ensayos acreditado por un organismo de acreditación que se encuentre dentro de los acuerdos de reconocimiento multilateral en los que sea signatario el ONAC.

Conforme con el artículo 11 de la Resolución 762 de 2022, en caso de que la maquinaria previamente certificada vaya a tener alguna modificación en las especificaciones descritas en el CEPD, el importador, ensamblador o fabricante deberá solicitar la aprobación de un nuevo CEPD que contemple estas modificaciones. Así mismo, en caso de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establezca nuevos límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, y en caso de que la maquinaria previamente certificada no los cumpla, el importador, ensamblador o fabricante deberá solicitar la aprobación de un nuevo CEPD, en el que se soporte el cumplimiento.

De acuerdo con la Resolución en mención, los ciclos de ensayo que deben utilizarse en las pruebas dinámicas para fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera son el NRSC y el NRTC que se utilizan en la Unión Europea y en los Estados Unidos. 

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Procesos de
etiquetado

Según la Resolución 762 de 2022, se establece que toda fuente móvil de uso fuera de carretera deberá portar una etiqueta visible en el motor. De acuerdo con el artículo 28, la etiqueta deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

“(…)

  1. Debe estar fijado en el motor de manera que no pueda ser removido sin que se destruya o desfigure;
  2. Ser durable y legible durante la totalidad de la vida útil del motor;
  3. Estar fijado a una parte esencial para la operación del motor que normalmente no requiera su reemplazo durante la vida útil del motor;
  4. Estar localizado en lugar visible después de que el motor haya sido instalado en la maquinaria. Se podrá fijar una etiqueta suplementaria en otra parte que no sea el motor, que cumpla con las especificaciones señaladas en el presente artículo, en caso de que la etiqueta solicitada en el motor quede oculta una vez el motor sea instalado en la maquinaria; y
  5. Se deberá fijar una etiqueta suplementaria en el idioma español, en otra parte que no sea el motor, cuando éste cuente con una etiqueta que cumpla con las especificaciones señaladas en el presente Artículo y se encuentre en un idioma diferente al oficial de la República de Colombia. 

El etiquetado deberá contener la siguiente información:

  1. Título: “Información importante del Motor”;
  2. Nombre de la empresa fabricante;
  3. Designación del motor (código, por lo general numérico o alfanumérico, que identifica a la familia de motores);
  4. Tipo de motor;
  5. Cilindraje del motor;
  6. Potencia neta nominal del motor;
  7. Combustible requerido;
  8. Fecha de fabricación (mes y año);
  9. Indicar de manera expresa el estándar de emisiones que cumple el motor (por ejemplo, Tier 3, Stage IV, entre otros); y
  10. Ciclo de medición de emisiones. 

Se podrá incluir información adicional en la etiqueta requerida como por ejemplo condiciones de mantenimiento o conformidad o no con otras disposiciones legales.

(…)”.

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Regulación sobre vida útil, prácticas
de repotenciación, renovación y
desintegración de la maquinaria

Para Colombia no se identificaron requisitos sobre edad máxima de la MMNC para su operación. Tampoco se ha identificado información sobre prácticas de repotenciación, renovación y desintegración al final de su vida útil. 

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Requisitos de
operación y tránsito

7.1 Requisitos de operación generales

En la Ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, en el Artículo 28 se establece:

Artículo 28. Condiciones técnico-mecánicas, de gases y de operación: para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales.

En el Código Nacional de Tránsito no se especifica si la aplicación del Artículo 28 cubre a la MMNC. Este es un aspecto que se requiere precisar en la normativa. 

7.2 Requisitos de operación para MMNC

Según la Resolución 1068 de 2015, una vez la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada se encuentre registrada en el sistema RUNT, aquella maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, deberá contar con un sistema de posicionamiento global u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera permanente de conformidad con los requerimientos que establezca la Policía Nacional de Colombia. (Ministerio de Transporte, 2015a)

En la misma Resolución se define la guía de movilización, como un documento que habilita la movilización o tránsito de la maquinaría de las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, por las vías públicas o privadas del país terrestres (carretero y férreo), fluviales y marítimas (Ministerio de Transporte, 2015a).

7.3 Requisitos de circulación generales

Conforme a los Artículos 28 y 50 de la Ley 769 de 2002 (Ministerio de transporte de Colombia, 2002), para que la flota vehicular pueda circular por el territorio nacional, se deberán cumplir las normas de emisiones de contaminantes previstas en las regulaciones, y se deberá garantizar que los vehículos están en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

En el Código Nacional de Tránsito no se especifica si la aplicación de estos requerimientos cubre a la MMNC/1/.

7.4 Requisitos de circulación para MMNC

En lo referente a los requerimientos de tránsito por vialidades, la Resolución 1068 de 2015 por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones (2015b) establece lo siguiente:

Circulación: Según el capítulo VI, Artículo 29, para que la maquinaria pueda circular por las vías públicas o privadas abiertas al público, no puede superar los límites de dimensiones (tamaño y peso) determinados en la Resolución 4100 de 2004 y deberá contar con neumáticos para su movilización desde su configuración de fábrica. Así mismo para aquella maquinaria que circula por las vías públicas o privadas abiertas al público en horarios entre las 06:00 y las 16:59, deberá contar con sistema de iluminación que permita ser fácilmente vista por otros vehículos, personas y obstáculos, así como ser visible para los demás usuarios de la vía. Para los horarios comprendidos entre las 17:00 y las 05:59, la maquinaria deberá llevar encendido un dispositivo de color ámbar en la parte delantera y trasera del equipo. 

En este mismo apartado, se establece la adhesión a la maquinaria de una cinta color amarillo limón fluorescente en papel retro-reflectivo de alta intensidad, perimetralmente en la parte superior e inferior del equipo o del remolque que se hale. Se establecen por este mismo apartado las determinaciones para los aspectos de:

Tránsito: En el inciso f, menciona que la maquinaría transitará por la berma de la vía, en caso de que no exista berma, la maquinaria deberá transitar por el extremo derecho de la vía, a una distancia no mayor de un metro del borde de la calzada. 

Velocidad: la velocidad de desplazamiento será de 20 km/h como velocidad mínima y 50 km/h como velocidad máxima. 

Estacionamiento: la maquinaria no podrá estacionarse dentro de la franja que conforma la calzada, incluida la berma de la vía. 

Licencia de conducción: las personas que conduzcan la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, deberá contar con certificado de operario para la conducción del tipo de maquinaria movilizada y contar con licencia de conducción de categoría B1 de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1500 de 2006.

Número de identificación: según la Resolución 1068 de 2015, una vez cargada la información de la maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada ante el RUNT, el sistema le asignará un código alfanumérico consecutivo de 8 caracteres que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, siendo Maquinaría Agrícola (MA) seguido de 6 dígitos; Maquinaría Industrial (MI) seguido de 6 dígitos y Maquinaria de Construcción o Minera (MC) seguido de 6 dígitos. 

7.5 MMNC en minería ilegal

En cuanto a los controles sobre las actividades de minería ilegal en Colombia, derivado del impacto ambiental y de las problemáticas de violencia por la extracción no regulada de minerales como el oro, el Ministerio de Relaciones Exteriores junto con el Consejo Andino, impulsaron la Decisión 774 de 2012 que tuvo como objetivo generar medidas de prevención y control en torno a las actividades de minería ilícita (La Comision de la Comunidad Andina, 2012). El objetivo principal de la Decisión 774 fue el de optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento y comercialización de minerales en la Región Andina.

Por todo lo anterior y gracias a la Decisión 774 de 2012, el Gobierno de Colombia impulsó la creación de regulaciones enfocadas a la obtención de estadísticas de las maquinarias utilizadas en el país y registradas ante el RUNT (por ejemplo, la Resolución 1068 de 2015 que reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada) y de manera adicional, contribuir a la formalización y regulación de la minería. 

Así mimo, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Defensa Nacional, expidió el Decreto 2235 de 2012 el cual tiene por objeto la destrucción de la maquinaria utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin licencia ambiental o título minero (Ministerio de Defensa Nacional, 2012). El antecedente a este Decreto se halla en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, el cual en su Artículo 106, prohibió el uso de dragas, minidragas, retroexcavadoras y otros equipos utilizados en actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional (Congreso de la República de Colombia, 2011). Así mismo, el incumplimiento de esta prohibición tendría medidas sancionatorias como el decomiso de bienes utilizados en la actividad ilegal, y la imposición de una multa de hasta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

/8/
Procedimientos de control y
seguimiento de la MMNC
en la etapa de operación

En el Proyecto de Resolución por el cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se mencionan dos esquemas para la vigilancia y control de fuentes de uso fuera de carretera. La primera consiste en verificar las emisiones de los gases de combustión generados a través de la prueba de opacidad en donde, si la maquinaria vigilada supera el patrón No. 2 de la escala de Ringelmann, la autoridad podrá ejercer algún tipo de sanción. Por otro lado, toda maquinaria deberá portar una etiqueta que deberá ser visible en el motor/4/ (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2020).

Se describen temas relacionados con vigilancia y control de MMNC para minería ilegal en la sección anterior de este documento (ver página 135 de este documento). 

/9/
Actores en procesos de importación,
fabricación, registro, comercialización,
fiscalización y prácticas de fin
de vida útil de la MMNC

A continuación, se presentan en la tabla los principales actores que intervienen en los procesos relacionados con MMNC en Colombia. Posteriormente se presentan algunos aspectos complementarios sobre los procesos. 

Tabla 12. 4.

Actores y roles – Colombia.

Fuente: elaboración propia.

Importación

De acuerdo con el Proyecto de  Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el Artículo 2.2.5.1.8.2 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, 2020), según las definiciones de su Anexo 1, un importador se define como:

Importador independiente: Persona natural o jurídica que importe fuentes móviles terrestres que no cuenta con la representación de marca del fabricante.

Fabricación y distribución

Conforme a las demás definiciones incluidas en el Proyecto de Resolución, se define certificación de fabricantes de la siguiente manera:

Certificación de fabricante: Documento expedido por la casa fabricante de un vehículo automotor en el cual se certifican especificaciones técnicas de una fuente móvil. 

Registro

El Proyecto de Resolución cita a la Ley 769 de 2002, como regulación que define los procedimientos para el registro de la MMNC en el Registro Nacional Automotor (RUNT). Por medio de la Ley citada, todos los vehículos que circulan por territorio colombiano deberán estar registrados ante el RUNT incluyendo maquinaria de construcción o agrícola. (Ministerio de transporte de Colombia, 2002)

De acuerdo con la Ley 769 de 2002, en el capítulo VII denominado Registro Nacional Automotor, el Artículo 46 referente a inscripción en el registro establece:

Inscripción en el registro: Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico – mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.

Por otra parte, de acuerdo con el Artículo 49 de esta misma Ley, “si se realizan modificaciones a las características que identifican un vehículo automotor, las modificaciones estarán sujetas a la autorización por parte de la autoridad de tránsito y deberá ser inscritas en el Registro Nacional Automotor”:

Autorización previa para cambio de características: Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, sin pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. 

En la Resolución 1068 de 2015 por la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones, se asigna al Ministerio de Transporte, o a quien este delegue, la responsabilidad de inscribir y expedir la respectiva tarjeta de registro de la MMNC, según los dispuesto en el Decreto 019 de 2012. 

Documentos de consulta (descargables)

Formatos de importación y exportación

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